En más de una ocasión nos hemos planteado qué hacer si el relevo no acude y la empresa no te garantiza su llegada en un tiempo prudencial. Al respecto, pensamos que existe un vacío legal, puesto que el convenio establece que " Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador, cuando se inicie un servicio de vigilancia o de transporte de seguridad, deberá proseguir hasta su conclusión o la llegada del relevo ". Esto, que puede ser usado por más de un empresario sin escrúpulos para tenerte ahí de por vida, había generado entre las compañeras y compañeros la leyenda urbana de que, cuando el turno se extendiera más allá de lo razonable, podías contactar con los FCS para que ellos te efectuaran un relevo. Como no hemos sabido encontrar una respuesta convincente en la normativa actual, le hemos preguntado directamente al cuerpo de Mossos d'Esquadra. Ésta ha sido su respuesta: Senyor, En resposta al vostre escrit de 13 de febrer