Por fin se acabaron las nóminas ininteligibles
Las casualidades, como los unicornios,
sólo existen en los mundos de Yupi.
No es casualidad que algunas
empresas de seguridad elaboren unas nóminas medio encriptadas, sin transparencia
alguna, en la que se necesita el grado de ingeniero en matemáticas avanzadas
para comprobar que los conceptos pagados son los correctos. Tampoco es
casualidad, que una de esas empresas sea Clece, socia premium del prestigioso
club de inspección de trabajo y Seguridad Social. Pero sobre todo, que sea la
sección sindical de STS-C en Clece la que denuncie esta mala praxis ante las autoridades
pertinentes, eso, compañeros, no es casualidad.
Y como por suerte no estamos
en los mundos de Yupi…….
POR FIN SE ACABARON LAS NÓMINAS ININTELIGIBLES
En denuncia en inspección de trabajo y seguridad social de la sección sindical de STS-C en Clece, inspección dicta resolución de obligado cumplimiento para la empresa como se detalla a continuación
1.
En materia de nóminas:
Desglose
de los pluses por unidades indicando el número de días/horas en las que se han
prestado los servicios.
La
empresa está obligada a modificar el programa de nóminas para los pluses que
son cuantificables en unidades de tiempo. De manera que expresen de forma
separada e inteligible los distintos conceptos abonados. Art 29.1 del ET
“contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del
trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan”.
2.
Horas extraordinarias:
Se
deben abonar sin excepción en el mes inmediatamente siguiente al de su
realización, aunque el trabajador se encuentre en situación de incapacidad
temporal, hasta el momento de la actuación no se aplicaba dicha regla cuando el
trabajador se encontraba todo el mes en situación de incapacidad temporal,
percibiendo el mes que se reincorporaba al servicio.
Importante,
se deberá especificar la naturaleza de las mismas. Esto es, si son ordinarias o
realizadas por fuerza mayor.
3.
Vacaciones:
A
partir del mes de noviembre del 2022 se hará constar de forma expresa en las
nóminas el concepto de vacaciones con sus días correspondientes para dar
cumplimiento al art. 57.2 ya que hasta ahora ese concepto no figuraba de forma
separada.
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