Por fin se acabaron las nóminas ininteligibles

 

Las casualidades, como los unicornios, sólo existen en los mundos de Yupi.

No es casualidad que algunas empresas de seguridad elaboren unas nóminas medio encriptadas, sin transparencia alguna, en la que se necesita el grado de ingeniero en matemáticas avanzadas para comprobar que los conceptos pagados son los correctos. Tampoco es casualidad, que una de esas empresas sea Clece, socia premium del prestigioso club de inspección de trabajo y Seguridad Social. Pero sobre todo, que sea la sección sindical de STS-C en Clece la que denuncie esta mala praxis ante las autoridades pertinentes, eso, compañeros, no es casualidad.

Y como por suerte no estamos en los mundos de Yupi…….

POR FIN SE ACABARON LAS NÓMINAS ININTELIGIBLES

En denuncia en inspección de trabajo y seguridad social de la sección sindical de STS-C en Clece, inspección dicta resolución de obligado cumplimiento para la empresa como se detalla a continuación

 

1.    En materia de nóminas:

 

Desglose de los pluses por unidades indicando el número de días/horas en las que se han prestado los servicios.

La empresa está obligada a modificar el programa de nóminas para los pluses que son cuantificables en unidades de tiempo. De manera que expresen de forma separada e inteligible los distintos conceptos abonados. Art 29.1 del ET “contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan”.

 

2.    Horas extraordinarias:

 

Se deben abonar sin excepción en el mes inmediatamente siguiente al de su realización, aunque el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal, hasta el momento de la actuación no se aplicaba dicha regla cuando el trabajador se encontraba todo el mes en situación de incapacidad temporal, percibiendo el mes que se reincorporaba al servicio.

Importante, se deberá especificar la naturaleza de las mismas. Esto es, si son ordinarias o realizadas por fuerza mayor.

 

3.    Vacaciones:

 

A partir del mes de noviembre del 2022 se hará constar de forma expresa en las nóminas el concepto de vacaciones con sus días correspondientes para dar cumplimiento al art. 57.2 ya que hasta ahora ese concepto no figuraba de forma separada. 




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